JUNTA DIRECTIVA
La Asamblea General de la empresa elige la Junta Directiva para períodos de un año. La Junta Directiva para el período del año 2012 al 2013, está conformada de la siguiente manera:
·
Gerente General:
Gerente General de ECORC fija las
políticas operativas, administrativas y de calidad en base a los parámetros
fijados por la empresa. Es responsable por los resultados de las operaciones y
el desempeño organizacional, junto con los demás gerentes funcionales planea,
dirige y controla las actividades de la empresa. Actúa como soporte de la
organización a nivel general, es decir a nivel conceptual y de manejo de cada
área funcional, así como con conocimientos del área técnica y de aplicación de
nuestros productos y servicios. Supervisa constantemente los principales
indicadores de la actividad de la empresa con el fin de tomar decisiones
adecuadas, encaminadas a lograr un mejor desempeño de la empresa.
·
Gerente Administrativo Financiero:
Tiene varias áreas de trabajo a su
cargo, se ocupa de la optimización del proceso administrativo, y todo el
proceso de administración financiera de la empresa. Sus responsabilidades son
el análisis de los aspectos financieros de todas las decisiones; ayudar a
elaborar las decisiones específicas que se deban tomar y a elegir las fuentes y
formas alternativas de fondos para financiar dichas inversiones. El gerente
financiero interactúa con las otras gerencias funcionales para que la
organización opere de manera eficiente, todas las decisiones de negocios que
tengan implicaciones financieras deberán ser consideradas.
·
Gerente de Operaciones:
Tiene a su cargo el manejo del
departamento técnico dentro del que se incluye la elaboración y supervisión del
manejo del personal a su cargo autorizada para la contratación de personal
junto con la gerencia general. Además se encarga totalmente del manejo de la
importación y exportación de materiales. Tiene a su cargo las áreas de ventas,
técnicos e importaciones y exportaciones.
·
Revisoría Fiscal:
Respecto a las responsabilidades del
revisor fiscal, el código de comercio en su artículo 211 contempla que: El
revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus
asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus
funciones.
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